La diligencia de entrada y registro se practica durante la instrucción de un procedimiento penal, debiendo ser acordada mediante resolución judicial suficientemente motivada en forma de auto, toda vez que afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 CE, siendo necesaria una justificación concreta y explícita. Existen otros supuestos en los que, sin previo control judicial, se puede llevar a cabo esta diligencia si el residente en el domicilio otorga su consentimiento. Sin embargo, en estos casos y por su propia naturaleza, también son de aplicación los mismos derechos fundamentales.
En este artículo publicado por Lawyerpress con el título «El consentimiento en la diligencia de entrada y registro del investigado no detenido: la presencia de Letrado y la intimidación ambiental», el Alumni Alberto Fernández Lorenzo, Abogado en UBT Legal & Compliance, trata el supuesto en el que dicho consentimiento es otorgado por quien, aún no estando detenido, está siendo investigado por las fuerzas actuantes cuando aún no le ha sido nombrado un Letrado que le defienda.
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